Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 09 y las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) KIMBERLY CAROLINA ROMERO VALERA y JULIO ALEXANDER VARGAS GUARACHE, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente (Folios 11 al 14 de la Solicitud) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del "de cujus" ROBERTO ANTONIO MALENO RONDON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de .....