Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 14 de Agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 62, y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAURO NELO ABBONDANZA AFONSO Y JOANA CAROLINA PÉREZ GRANADO, plenamente identificados en autos.-