se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de la imputada NILSON JOSE GUATACHE JIMENEZ, OSCAR DANIEL MAITA AMAIZ, ERASMO RAMOS MUÑOZ ROJAS, GLADIS JOSEFINA ANAIS DE MUÑOZ Y JEISSON DAVID MAITA AMAIZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.051.754, 15.875.935, 14.188.840, 8.237.782 Y 25.060.403, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y adicionalmente para JEISSON DAVID MAITA AMAIZ titular de la cédula de identidad No. V-25.060.403, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.