En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.886, debidamente asistido por la Abogada en el ejercicio NARCY GUARACHE FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.122, respectivamente, en contra de la ciudadana BLANCA AURORA MENA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.375.093, domiciliada en: Calle democracia, sector las charas, casa S/N, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran.....