Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a las ciudadanas: BELEN TRINIDAD MEDINA DE RONDON e YGNABEL DE LA TRINIDAD RONDON MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.210.824 y V-14.102.834, sus derechos como Únicas y U.....