DISPOSITIVA
en consecuencia este Tribunal de Juicio No.2 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión y Examen de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad formuldad por el Profesional del Derecho Doctor JOSE ALEJANDRO GALINDO,en su carácter de Defensor de Confianza de los Ciudadanos DANIEL JOSE COA PARDO y ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ identificado en autos y consecuencialmente niega la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las consagradas en el Articulo 256 del Código Organico Procesal Penal.Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 ejusdem.Notifiquese.Cumplase.
EL JUEZ DE JUCIO No.2
Dr.JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS
LA SECRETARIA
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