En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano José Rafael Poito, debidamente asistido por la Abogada Damaris de Nóbrega, contra la sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A., todos antes identificados.