Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nro 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Dra. SOLANGEL GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Público del acusado GREGORIO RAFAEL MOYA GONZALEZ, en lo que respecta al otorgamiento de su libertad inmediata. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículo 244 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.