Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, doctora DEL VALLE ZORRILLA y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA Y PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO RUIZ RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal.
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Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.