la Juez Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud efectuada por la parte actora, acuerda lo solicitado, procede a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble constituido por una (1) casa de habitación, identificada con el Nº 11-79, ubicada en la calle Los Rosales, Barrio Corea, hoy parte del Barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui. Asimismo, tal y como lo solicitó la parte actora, debidamente asistida de Abogado, así como fue ordenado por el Tribunal de la causa en el despacho librado en la presente comisión, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión y designa depositario del inmueble secuestrado a la parte actora ciudadana FARIDES YAGUARAN HURTADO, antes id.....