Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de tres (03) días otorgado a la parte acreedora conforme al acta en referencia, sin que ésta haya comparecido dentro del plazo señalado aceptar la oferta presentada por la oferente sociedad mercantil INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS C.A. identificada en autos; asimismo depositado como se encuentra el dinero consignado por la citada empresa, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCEINTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 416.464,83), este Tribunal por cuanto observa que el crédito oferido excede de la cuantía atribuida a este Juzgado, y visto que ha sido agotada la fase graciosa o voluntaria de la presente solicitud, la cual concluye con el deposito de la cosa ofrecida, es por lo que conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR, para continuar conociendo de la presente solicitud, por tratarse de un derecho de crédito.....