Ahora bien, el error denunciada, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana: GLADYS ARIOPAGITA GONZALEZ REGARDIZ DE BERMUDEZ, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre, asentándolo GLADIS, siendo lo correcto GLADYS, lo cual se puede evidenciar de la cédula de identidad, acta de matrimonio, y partidas de nacimientos de sus dos hijos.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monaga.....