En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los adolescentes de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana YNGRID CAROLINA LOVERA, titular de la cédula de identidad N° 10.805.435, de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Septiembre de 2008 hasta la presente fecha, para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00), los cuales serán descontados de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-15-0060391869, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana GLADYS MERCEDES BRAVO de LOVERA, en su carácter de abuela de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la.....