Es bueno traer a colación que la parte demandada-ejecutada, en el acto de entrega material de fecha 21 de enero del 2010, practicada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, solicitó a la parte ejecutante un lapso de seis meses para la entrega del inmueble en cuestión, libre de bienes y personas; lo cual fue convenido por la parte ejecutante y aceptado por la ejecutada, solicitando la homologación de dicho convenimiento; de cuyas actuaciones la parte demandada-ejecutada, aceptó la entrega material acordada a su adjudicatario ciudadano Douglas Rafael Marval Betanciurt; por lo cual resulta forzoso para este Juzgado ordenar la entrega material del inmueble objeto de subasta. Y así se decide.-