Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger los intereses de los niños, es que debe someterse el patrimonio del requerido a embargo ejecutivo mediante la retención de su salario hasta la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400,00) MENSUALES, así como, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.600,00) en el mes de Diciembre y SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.600,00) adicionales en el mes de Agosto y para tales efectos deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano en Boca de Uchire, para que haga las retenciónes ordenadas y a tal efecto dichas retenciones deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros nº0128-0066-52-6601997304 del Banco Caroní a nombre de la solicitante JOANNA RAFAELA CESIN GONZÁLEZ a favor de sus hijos.
De igual manera, siendo que hay que asegurar el cumplimiento a futuro de.....