esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: , PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana ROSSI ANGIE BARRERA DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.602.378, domiciliada en la carrera vía las Mercedes, Urb. El Recreo Segunda Etapa Sector D casa D-05, El Tigre, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños (XXX), debidamente asistida por la ABG: CARLA ORTIZ BOLIVAR , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.880. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano REYES ALEXANDER MUÑOZ GASCON, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de agosto del año 2011, quien era venezolano, titular de la.....