Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado EDGAR RAFAEL SANABRIA, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES SALCEDO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Se niega la solicitud de la fiscalía en cuanto a la fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE acuerda las M.....