Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: CLAIRES MARITZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.201.829, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YURITSELA CAMPOS DE QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.389, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009; este tribunal acuerda citar al cónyuge ciudadano ELIO JOSÉ YAGUARACUTO GUARAPANA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.099, para que comparezca ante este tribunal el tercer día de despacho siguiente de la constancia en autos de su citación a fin de reconocer o negar, la separación de hec.....