Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUKUNI, C.A., (SUKUNICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2003, anotado bajo el Nº 19, Tomo A-18, con Registro de Información Fiscal RIF. Nº J31005221-2., representada por su Presidente GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, asistido por la Abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, por la presunta violación del derecho a la propiedad, realizada por los ciudadanos RAUL DAVID RODRIGUEZ CANACHE y GENNYS CHURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.581.043 y V-5.052.314, .....