declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos GUERRA ZARRIECHI RICARDO JESUS y LEIVA DE GUERRA SOLEIMA JOSEFINA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 25 de Julio de 1995, por ante por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Montes del Estado Sucre. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción voluntaria se ordena la Ejecución del presente fallo. -