En cuanto a la prueba señalada como Impugnación de Instrumentos privados y Tacha de Instrumentos Privados contenida en el Capítulo Décimo Sexto (16º), observa este Tribunal que la parte promovente lo que en realidad indica es que insiste y hace valer el documento que anexó en el escrito libelar marcado con la letra I, por lo que promueve de conformidad con el artículo 431 al presidente de la junta de condominio para que ratifique el mismo, observando de dicha prueba que la parte no indica el nombre, identificación ni dirección de dicho presidente, lo cual tampoco puede observarse del referido documento el cual corre inserto al folio 35 y 36 del expediente, por lo que la prueba carece de datos indispensables para su admisión, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la misma por ser ilegal o contrario a lo establecido en la normativa que regula la prueba testimonial y así se decide.-