Se dictó Sentencia Interlocutoria declarandose PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL SEDE EL TIGRE. De conformidad con el segundo parágrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal El Tigre (URDD), a los fines de la distribución de ley. Líbrese Oficio.