en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.634.011, teléfono 04147918286, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal con el ciudadano CARLOS EDUARDO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de iden.....