Interviene el notificado, ciudadano ALBERTO MENDEZ, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio Ruben Pinto, Inpreabogado bajo el número 55.809, y expone: Proponemos vista la medida ejecutiva emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un acuerdo de pago encuadrado bajo los siguientes puntos. PRIMERO: Un monto total de Bs. 78.000.000,00, lo cual cubre el monto de la demanda, gastos y honorarios profesionales. SEGUNDO: Los mismos serán pagados de la manera siguiente: En este acto se va a cancelar Bs. 13.000.000,00 y la diferencia serán canceladas en un lapso de cuatro meses contados a partir de la fecha de hoy, los cuales podrían ser abonados a la parte actual, asimismo para garantía de nuestros dichos, garantizamos los mismos con bines propiedad de la empresa y/o terceras personas de mutuo acuerdo con la parte actora. Es todo". En este estado intervienen .....