Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 07 de Mayo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadan.....