Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada DRA. RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del acusado JOSE ANTONIO CORDOVA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.951, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, por haberlo materializado con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el ordinal 1, del articulo 406 y el articulo 83, y numeral 3, del articulo 84, todos del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente Y.D.T.R. (OCCISO), y MANTIE.....