es por lo que esta Juzgadora en virtud de lo antes expuesto declara CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal No. 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada con la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste o la litis pendencia... y DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.-