Así las cosas, es evidente que los ciudadanos JOSE GREGORIO VELASQUEZ y GLORIA RAMONA LUGO, fijaron su ultimo domicilio conyugal en Puerto Cabello Municipio Carabobo por lo tanto el Tribunal Competente para conocer del presente Divorcio es el de Primera Instancia Civil del Estado Carabobo, siendo este Juzgado Incompetente en razón del Territorio y así se declara:
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la .....