Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que se abstiene esta instancia de cerrar el presente asunto hasta tanto conste en autos la cancelación total y efectiva del monto acordado por las partes en conciliación. Asimismo, vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA