En consecuencia este Tribunal ACUERDA, con Lugar lo solicitado por la Defensa Técnica, en el sentido que el acusado sea restablecido a su anterior celda de la Sede del 2do Pelotón, 1era Cia, del Destacamento 521/Cz-52 del Municipio Bolívar, ubicado al final de la Avenida José Antonio Anzoátegui frente al Aeropuerto de Barcelona del Edo. Anzoátegui, es por lo que se ordena su traslado a la mencionada Celda del Centro de Reclusión en cumplimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido se ordena oficiar al Comandante del 2do Pelotón, 1era Cia, del Destacamento 521/Cz-52 del Municipio Bolívar, ubicado al final de la Avenida José Antonio Anzoátegui frente al Aeropuerto de Barcelona del Edo. Anzoátegui a los fines de trasladar a su antigua celda o en todo caso a otra de carácter similar, ubicada en esas instalaciones. De igual forma se ordena oficiar al Jefe del Comando de la Zona 52 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Edo. Anzoátegui, a los fi.....