Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), presentada por el abogado LUIS DAVID CUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.151, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de propietarios del conjunto Residencial Puerto Morro (Asopropmo), contra el ciudadano LUIS CABELLO ORENCE, ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA CASTRO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior s.....