En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se declara.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinticinco (21) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.-
La Secretaria Titular.-
Abg.- Euclides José Rojas Morillo.-
Abg.- Judith Milena Moreno Sabino.
/Isabel.M