Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nros. 446, de fecha 15 de mayo de 2.014 y 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo en armonía con los preceptos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al criterio dispuesto en la sentencia N° 1070/2016, dictada por la referida Sala Constitucional; (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana: ENMA TERESA DIAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de .....