Este Tribunal, en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ¿DE CUJUS¿, a la ciudadana EMILIANA GUZMÁN GUARANTE, en su condición de madre de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales y copias certificadas a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-