Por todo lo precedentemente expuesto de donde se concluye que efectivamente tanto en la realización de la primera experticia del fallo como en la realización de la segunda, se incurrieron en los errores anotados, es forzoso para este Juzgador no aceptar el dictamen de los referidos expertos y, en consecuencia, ordenar la realización de una nueva experticia por un nuevo perito a nombrar, al cual se le haga expresamente saber que los límites exactos de su misión están fijados por el dispositivo del antes referido fallo de alzada de fecha 14 de junio de 2004 que riela del folio 45 al 52, ambos inclusive, del Cuaderno Separado de este mismo expediente contentivo del Recurso de Apelación signado con el Nº BP02-R-2004-000031, advirtiendo expresamente que tal experto será designado por el Tribunal al quedar definitivamente firme el presente dictamen Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de.....