Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA, la solicitud interpuesta por el acusado HECTOR RAFAEL MEDINA GARCÍA, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FURSTRACIÓN, sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Reformado y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, sancionado en el artículo 278 eiusdem, por se el delito que se le procesa de gran magnitud; y de cesar todas las Medidas de coerción Personal, sometido a la persecución penal , sería perder el control material sobre el acusado, quien en un supuesto, a su libre elección puede proponerse obstaculizar el proceso que se le sigue, motivo por el cual este Tribunal considera que se hace necesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, para no vulnerar las Instituci.....