Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Asumir el Poder Jurisdiccional en la presente causa seguida al ciudadano: LUIS CASTILLO, prescindiéndose de los Escabinos. SEGUNDO: Este Tribunal fija nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y publico, a los ciudadanos: LUIS CASTILLO, Venezolano, natural de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-10-1958, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.429.162, Estado Civil casado, Profesión u Oficio Obrero, hijo de ANTONIA CASTILLO (D) y PEDRO MIGUEL BANQUEZ (D), RESIDENCIADO EN LA CALLE BUENOS AIRES CASA N° 7-76. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CARLO.....