Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de diciembre de 2010 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el referido cheque se realizó a nombre de la parte actora ciudadano EDUARDO ZACARÍAS, quien recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,.....