Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo REVOCADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, acordada por la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 10-09-2011, la cual ordenó que el ciudadano Julio César Salazar abandonara la residencia que compartía con la ciudadana María Gabriela Rodríguez, y en consecuencia, autoriza que el ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR, pueda volver a habitar la residencia, ubicada en la urbanización El Maguey, sector Isla Borracha, edificio Colibrí, piso 6, apartamento 6-4, detrás del antiguo supermercado Exito de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se .....