Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en audiencia en fecha 20 de marzo de 2006, por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. en la causa principal N° BP01-D-2006-000024, donde el ciudadano Juez admite las pruebas promovidas por la defensa del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Recurso de Apelación que se interpone de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 608 de.....