Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fue impuesta al ciudadano RICARDO GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.839.597; de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.-