Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara, PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano ROMMEL JOSE BARRIOS LEAL ; titular de la Cédula de Identidad N° 17.421.353, nacido en fecha 13-11-1985, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Rafael Barrios y Bromilda Leal, residenciado en CALLE LOS ARBOLES, AVENIDA PRINCIPAL S/N°, SAN MATEO, ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la misma manera se a.....