Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE GUAINA ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.572.938, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus JOSE ANTONIO MARTINEZ FIGUERA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-20.341.097, falleció AB-intestado en fecha 21/04/2014, a sus hijos los niños (.....