DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ROMINA MERCEDES RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.273.666 y V-8.227.189, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993); conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 332, .....