DECLARO RESPONSABLE, al ciudadano L.M.R.T., (DATOS OMITIDOS); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del código penal, EN GRADO DE COAUTOR en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO); y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano L.M.R.T., identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de NUEVE AÑO (09) AÑOS, conforme al artículo 620 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 Ejusdem, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Ahora bien por cuanto el adolescente L.R.T., se acogió al procedim.....