Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud Divorcio presentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia 446/2014, emanada del Tribunal del Tribunal Suprema de Justicia Sala Constitucional. Así se decide.