Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud, intentada por la ciudadana, NELLYS RAMONA SANCHEZ DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-4.079.804, de este domicilio; asistida por el Abg. ALDO LIBRADO SEQUEA BERMUDEZ, con IPSA, bajo el N°: 76.478, por no cumplir con los extremos del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-