Por cuanto se evidencia que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua - Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: PEDRO PADRON y ANGELITH TOVAR, anteriormente identificados, no es contrario al interés superior de la niña: CRISTINA VICTORIA PADRON TOVAR (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.