IV
DECISIÓN
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUMAR CRISTINA EGAÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.961.618 y domiciliada en la Av. Principal de lechería Edificio Amor y Paz Carrera 06, Apartamento 1-A piso 01, del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa TUTORA INTERINO del entredicho a la ciudadana CRISTINA DE JESUS LOPEZ DE EGAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.235 y de este domicilio, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por .....