Con relación a lo anterior expuesto, debemos abundar que ante una causa, como la que hoy nos ocupa, donde un codemandado deba concurrir, y éste al unísono débase entender como TERCERO; ante la ausencia de previsión expresa, en la norma ut supra explicada, ésta circunstancia puede ser procesalmente solventada según lo establecido en el articulo 475 eiusdem; en ese sentido, debido a que en la Fase de Sustanciación, como fue la Audiencia Preliminar del día once de enero de 2019, en la que extensamente debatieron sobre la posibilidad de una auto composición procesal, fue ante la ilusoriedad de sus intentos, que hizo inevitable para las partes requerir el pronunciamiento respecto a la REPOSICION DE LA CAUSA; éste Tribunal, luego de precisarse la oportunidad procesal para subsanar cualesquier probable quebrantamiento de orden público o eventual violación de a garantía constitucional, en aras de garantizar desde esta etapa del proceso del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.....